EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 112/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente ( 4 ).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 28e [Reglamento (CE) n o 1023/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
«28f. 32010 R 0821: Reglamento (UE) n o 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 246 de 18.9.2010, p. 1).».
2) En el punto 18r [Reglamento (CE) n o 198/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0822: Reglamento (UE) n o 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 (DO L 246 de 18.9.2010, p. 18).».
3) Después del punto 18w [Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«18wa. 32010 R 0823: Reglamento (UE) n o 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (DO L 246 de 18.9.2010, p. 33).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 821/2010, (UE) n o 822/2010 y (UE) n o 823/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_________________________
( 1 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.
( 2 ) DO L 246 de 18.9.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 246 de 18.9.2010, p. 18.
( 4 ) DO L 246 de 18.9.2010, p. 33.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.