EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/72/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de la especie Galega orientalis Lam. (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 (Decisión 66/401/CE de la Comisión) de la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32007 L 0072: Directiva 2007/72/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 37).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/72/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 4.
(2) DO L 329 de 14.12.2007, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.