EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) La Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (2), fue incorporada al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2005 (3), de 2 de diciembre de 2005, con adaptaciones específicas por país.
(3) El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), fue incorporado al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (5), de 9 de diciembre de 2004, con adaptaciones específicas.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (6).
(5) Deben incorporarse al Acuerdo y, cuando sea aplicable y salvo disposición en contrario, aplicarse mutatis mutandis a toda legislación comunitaria que confiera atribuciones a la Agencia Europea de Seguridad Aérea las adaptaciones previstas por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1592/2002.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 66r (Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente punto:
«66ra. 32006 R 0768: Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).».
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.
(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.
(3) DO L 53 de 23.2.2006, p. 53.
(4) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(5) DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.
(6) DO L 134 de 20.5.2006, p. 16.
2) En el punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto de adaptación:
«s) cuando proceda y salvo disposición en contrario, las adaptaciones antes mencionadas se aplicarán mutatis mutandis a otros actos comunitarios que confieran atribuciones a la Agencia Europea de Seguridad Aérea y estén incorporados al presente Acuerdo.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 768/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.