EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/253/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania (4).
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.
(3) DO L 49 de 19.2.2004, p. 11.
(4) DO L 79 de 17.3.2004, p. 47.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/273/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (8).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/408/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos (9), corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 17.
(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/469/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (10), corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 7.
(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/477/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que respecta a las inclusiones realizadas en la lista de las unidades de la red informatizada Traces con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (11), corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 53.
(12) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificada de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
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(5) DO L 86 de 24.3.2004, p. 21.
(6) DO L 91 de 30.3.2004, p. 17.
(7) DO L 94 de 31.3.2004, p. 44.
(8) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.
(9) DO L 151 de 30.4.2004, p. 21.
(10) DO L 160 de 30.4.2004, p. 7.
(11) DO L 160 de 30.4.2004, p. 86.
Artículo 2
Los textos en lenguas islandesa y noruega de los Reglamentos (CE) no 136/2004, (CE) no 282/2004, (CE) no 585/2004 y (CE) no 599/2004 y de las Decisiones 2004/253/CE, 2004/273/CE, 2004/292/CE, 2004/408/CE, corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 17, 2004/469/CE, corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 7, y 2004/477/CE, corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 53, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificada de la forma especificada a continuación:
1) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:
«— 32004 D 0273: Decisión 2004/273/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 21).
— 32004 D 0408: Decisión 2004/408/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004 (DO L 151 de 30.4.2004, p. 21), corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 17.
— 32004 D 0469: Decisión 2004/469/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 160 de 30.4.2004, p. 7), corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 7.».
2) En el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:
«— 32004 D 0408: Decisión 2004/408/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004 (DO L 151 de 30.4.2004, p. 21), corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 17.
— 32004 D 0477: Decisión 2004/477/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 160 de 30.4.2004, p. 86), corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 53.».
3) Después del punto 114 (Decisión 2003/630/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:
«115. 32004 R 0136: Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).
El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
En el artículo 8, apartado 4, después del término “Finlandia” se añadirán los términos “Islandia, Noruega”.
116. 32004 D 0253: Decisión 2004/253/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania (DO L 79 de 17.3.2004, p. 47).
El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.
117. 32004 R 0282: Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (DO L 49 de 19.2.2004, p. 11), modificado por:
— 32004 R 0585: Reglamento (CE) no 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 17).
El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.
118. 32004 D 0292: Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).
El presente acto será también aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.
119. 32004 R 0599: Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).
El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».
4) Se suprime el texto del punto 14 (Decisión 92/527/CEE de la Comisión).
5) Se suprime el texto del punto 16 (Decisión 93/13/CEE de la Comisión).
6) En el punto 12 (Decisión 92/486/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
«— 32004 D 0292: Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004 (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).».