EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 837/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la información requerida para la autorización de biocidas (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 955/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 9 (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1032/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido bromoacético como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 4 (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1033/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del sulfato de cobre pentahidratado como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2 (5).
(6)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20 (6).
(7)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido benzoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 3 y 4 (7).
(8)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1036/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del etofenprox como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (8).
(9)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1037/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del IPBC como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6 (9).
(10)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1038/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del tebuconazol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (10).
(11)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1039/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se modifica la aprobación del uso del ácido nonanoico como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2 (11).
(12)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)En el punto 12n [Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«—32013 R 0837: Reglamento Delegado (UE) no 837/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013 (DO L 234 de 3.9.2013, p. 1).».
2)Se insertan, después del punto 12n [Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], los siguientes puntos:
«12na.
32013 R 0945: Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 261 de 3.10.2013, p. 23).
12nb.
32013 R 0955: Reglamento de Ejecución (UE) no 955/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 9 (DO L 263 de 5.10.2013, p. 7).
12nc.
32013 R 1032: Reglamento de Ejecución (UE) no 1032/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido bromoacético como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 4 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 22).
12nd.
32013 R 1033: Reglamento de Ejecución (UE) no 1033/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del sulfato de cobre pentahidratado como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 25).
12ne.
32013 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 28).
12nf.
32013 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido benzoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 3 y 4 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 31).
12ng.
32013 R 1036: Reglamento de Ejecución (UE) no 1036/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del etofenprox como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 35).
12nh.
32013 R 1037: Reglamento de Ejecución (UE) no 1037/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del IPBC como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 38).
12ni.
32013 R 1038: Reglamento de Ejecución (UE) no 1038/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del tebuconazol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 40).
12nj.
32013 R 1039: Reglamento de Ejecución (UE) no 1039/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se modifica la aprobación del uso del ácido nonanoico como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 43).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 837/2013 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 945/2013, (UE) no 955/2013, (UE) no 1032/2013, (UE) no 1033/2013, (UE) no 1034/2013, (UE) no 1035/2013, (UE) no 1036/2013, (UE) no 1037/2013, (UE) no 1038/2013 y (UE) no 1039/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (12), o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 225/2013, de 13 de diciembre de 2013 (13), si esta última fecha es posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
_____________________________
(1) DO L 234 de 3.9.2013, p. 1.
(2) DO L 261 de 3.10.2013, p. 23.
(3) DO L 263 de 5.10.2013, p. 7.
(4) DO L 283 de 25.10.2013, p. 22.
(5) DO L 283 de 25.10.2013, p. 25.
(6) DO L 283 de 25.10.2013, p. 28.
(7) DO L 283 de 25.10.2013, p. 31.
(8) DO L 283 de 25.10.2013, p. 35.
(9) DO L 283 de 25.10.2013, p. 38.
(10) DO L 283 de 25.10.2013, p. 40.
(11) DO L 283 de 25.10.2013, p. 43.
(12) No se han indicado preceptos constitucionales.
(13) DO L 154 de 22.5.2014, p. 22.