EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2006, de 10 de marzo de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1811/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a las autorizaciones provisionales y permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (3), corregido en el DO L 10 de 14.1.2006, p. 72.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1812/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 490/2004, (CE) no 1288/2004, (CE) no 521/2005 y (CE) no 833/2005 en cuanto a las condiciones de autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes a los grupos de enzimas y microorganismos (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En los puntos 1zm [Reglamento (CE) no 490/2004 de la Comisión], 1zt [Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión], 1zzi [Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión] y 1zzk [Reglamento (CE) no 833/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32005 R 1812: Reglamento (CE) no 1812/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 18).».
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(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 43.
(2) DO L 291 de 5.11.2005, p. 5.
(3) DO L 291 de 5.11.2005, p. 12.
(4) DO L 291 de 5.11.2005, p. 18.
2) Después del punto 1zzp [Reglamento (CE) no 1459/2005 de la Comisión] se añaden los puntos siguientes:
«1zzq. 32005 R 1810: El Reglamento (CE) no 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5).
1zzr. 32005 R 1811: El Reglamento (CE) no 1811/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a las autorizaciones provisionales y permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 291 de 5.11.2005, p. 12), rectificado en el DO L 10 de 14.1.2006, p. 72.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1810/2005, (CE) no 1811/2005, corregidos en el DO L 10 de 14.1.2006, p. 72, y (CE) no 1812/2005, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.