EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66na [Reglamento (CE) n o 103/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente texto:
«66nb. 32012 R 0646: Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 17.7.2012, p. 29).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) cuando se trate de personas o empresas establecidas en un Estado de la AELC, “la Comisión” se sustituirá por “el Órgano de Vigilancia de la AELC” y los términos “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se sustituirán por “el Tribunal de la AELC”;
b) en el artículo 19, por lo que respecta a los Estados de la AELC, los términos “de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo y del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002” no se aplicarán.»
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.