EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/115/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 32e (Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32010 D 0115: Decisión 2010/115/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2010 (DO L 48 de 25.2.2010, p. 12).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/115/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
__________________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.
( 2 ) DO L 48 de 25.2.2010, p. 12.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.