EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 22/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 24/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 975/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1050/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos ( 6 ), rectificado en el DO L 338 de 19.12.2009, p. 105.
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida) ( 7 ).
(8) El Reglamento (CE) n o 953/2009 deroga las Directivas 2001/15/CE ( 8 ) y 2004/6/CE ( 9 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 2009/39/CE deroga la Directiva 89/398/CEE del Consejo ( 10 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1050: Reglamento (CE) n o 1050/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 (DO L 290 de 6.11.2009, p. 7), rectificado en el DO L 338 de 19.12.2009, p. 105.».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado de la forma siguiente:
1) Se suprime el texto de los puntos 51 (Directiva 89/398/CEE del Consejo), 54zi (Directiva 2001/15/CE de la Comisión) y 54zzm (Directiva 2004/6/CE de la Comisión)
________________________
( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 13.
( 2 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 17.
( 3 ) DO L 135 de 30.5.2009, p. 3.
( 4 ) DO L 269 de 14.10.2009, p. 9.
( 5 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 3.
( 6 ) DO L 290 de 6.11.2009, p. 7.
( 7 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.
( 8 ) DO L 52 de 22.2.2001, p. 19.
( 9 ) DO L 15 de 22.1.2004, p. 31.
( 10 ) DO L 186 de 30.6.1989, p. 27.
2) En el punto 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0975: Reglamento (CE) n o 975/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009 (DO L 274 de 20.10.2009, p. 3).».
3) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1050: Reglamento (CE) n o 1050/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 (DO L 290 de 6.11.2009, p. 7), rectificado en el DO L 338 de 19.12.2009, p. 105.».
4) Después del punto 54zzzzi (Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:
«54zzzzj. 32009 L 0039: Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida) (DO L 124 de 20.5.2009, p. 21).
54zzzzk. 32009 R 0450: Reglamento (CE) n o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, p. 3).
54zzzzl. 32009 R 0953: Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (DO L 269 de 14.10.2009, p. 9).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 450/2009, (CE) n o 953/2009, (CE) n o 975/2009 y (CE) n o 1050/2009, rectificado en el DO L 338 de 19.12.2009, p. 105, y de la Directiva 2009/39/CE, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTERES L 181/10 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2010 (*) No se han indicado preceptos constitucionales.