EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 24/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE ( 2 ).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, después del punto 1zzzzq [Reglamento (CE) n o 554/2008 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el siguiente punto:
«1zzzzr. 32008 R 0775: Reglamento (CE) n o 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE (DO L 207 de 5.8.2008, p. 5).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 775/2008, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
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( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 12.
( 2 ) DO L 207 de 5.8.2008, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.