EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/802/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/196/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, relativa al seguimiento de la presencia de furano en productos alimenticios (4).
(5) La Directiva 2008/5/CE deroga la Directiva 94/54/CE (5) de la Comisión, incorporada al Acuerdo, que por consiguiente debe suprimirse del mismo.
(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto del punto 54zc (Directiva 94/54/CE de la Comisión).
2) En el punto 54zze (Decisión 2002/840/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:
«— 32007 D 0802: Decisión 2007/802/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007 (DO L 323 de 8.12.2007, p. 40).».
3) Después del punto 54zzzv (Decisión 2006/141/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:
«54zzzw. 32008 L 0005: Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (versión codificada) (DO L 27 de 31.1.2008, p. 12).».
______________________
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 19.
(2) DO L 27 de 31.1.2008, p. 12.
(3) DO L 323 de 8.12.2007, p. 40.
(4) DO L 88 de 29.3.2007, p. 56.
(5) DO L 300 de 23.11.1994, p. 14.
4) Después del punto 63 (Recomendación 2007/331/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:
«64. 32007 H 0196: Recomendación 2007/196/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, relativa al seguimiento de la presencia de furano en productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 56).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/5/CE, de la Decisión 2007/802/CE y de la Recomendación 2007/196/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.