EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a establecer el anexo I que incluye la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas (4).
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:
1) En el capítulo II del anexo I del Acuerdo, después del punto 39 [Reglamento (CE) no 316/2003 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:
«40. 32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por:
— 32006 R 0178: Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).».
2) En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo, después del punto 54zzx [Reglamento (CE) no 627/2006 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:
«54zzy. 32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por:
____________________
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.
(2) DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.
(3) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(4) DO L 29 de 2.2.2006, p. 3.
— 32006 R 0178: Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).».
3) En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente guión:
«— 32005 R 0396: Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 396/2005 y (CE) no 178/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.