EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) La Directiva 2004/11/CE del del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 45e (Directiva 92/24/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto :
«, modificada por:
— 32004 L 0011: Directiva 2004/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (DO L 44 de 14.2.2004, p. 19).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/11/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
_______________________________
(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 3.
(2) DO L 44 de 14.2.2004, p 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales]
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT