Decisión del Comité Mixto del EEE nº 4/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80815
Número oficial:
DOUE-L-2004-80815
Publicación:
22/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1742003, de 5 de diciembre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 200317010E de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 91141410EE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas mecoprop, mecoprop-P y propiconazol (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003156510E de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 9114141

CEE del Consejo (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 200317910E de la Comisión, de 13 de agosto de 2003, por la que se modifica la Directiva 91141410EE del Consejo para incluir la sustancia activa Coniothy?

rium minitans (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12a (Directiva 91141410EE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:

32003 L 0070: Directiva 200317010E de la Comisión, de 17 de julio de 2003 (DO L 184 de 23.7.2003, p. 9),

32003 D 0565: Decisión 2003156510E de la Comisión, de 25 de julio de 2003 (DO L 192 de 31.7.2003, p. 40),

32003 L 0079: Directiva 200317910E de la Comisión, de 13 de agosto de 2003 (DO L 205 de 14.8.2003, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 200317010E y 200317910E y de la Decisión 2003156510E, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

_________________

(1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 49.

(2) DO L 184 de 23.7.2003, p. 9.

(3) DO L 192 de 31.7.2003, p. 40.

(4) DO L 205 de 14.8.2003, p. 16.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente

P. WESTERLUND

___________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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