Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81276
Número oficial:
DOUE-L-2010-81276
Publicación:
15/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 22/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 24/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 415/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, por el que se modifica la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos ( 4 ), corregido en el DO L 60 de 10.3.2010, p. 26.

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/128/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (versión codificada) ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/10/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, que modifica la Directiva 2008/84/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana ( 8 ).

(9) La Directiva 2008/128/CE deroga la Directiva 95/45/CE de la Comisión ( 9 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(10) La Directiva 2009/32/CE deroga la Directiva 88/344/CEE del Consejo ( 10 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(11) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«— 32009 R 0822: Reglamento (CE) n o 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009 (DO L 239 de 10.9.2009, p. 5), corregido en el DO L 60 de 10.3.2010, p. 26.».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado de la forma siguiente:

1) Se suprime el texto de los puntos 43 (Directiva 88/344/CEE del Consejo) y 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión)

_____________________________

( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 13.

( 2 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 17.

( 3 ) DO L 125 de 21.5.2009, p. 52.

( 4 ) DO L 239 de 10.9.2009, p. 5.

( 5 ) DO L 6 de 10.1.2009, p. 20.

( 6 ) DO L 44 de 14.2.2009, p. 62.

( 7 ) DO L 141 de 6.6.2009, p. 3.

( 8 ) DO L 212 de 15.8.2009, p. 42.

( 9 ) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1.

( 10 ) DO L 157 de 24.6.1988, p. 28.

2) En el punto 54zq (Directiva 2001/112/CE del Consejo) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32009 L 0106: Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009 (DO L 212 de 15.8.2009, p. 42).».

3) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«— 32009 R 0822: Reglamento (CE) n o 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009 (DO L 239 de 10.9.2009, p. 5), corregido en el DO L 60 de 10.3.2010, p. 26.».

4) En el sexto guión (Directiva 2007/68/CE de la Comisión) del punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32009 R 0415: Reglamento (CE) n o 415/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009 (DO L 125 de 21.5.2009, p. 52).».

5) En el punto 54zzzzg (Directiva 2008/84/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32009 L 0010: Directiva 2009/10/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 (DO L 44 de 14.2.2009, p. 62).».

6) Después del punto 54zzzzg (Directiva 2008/84/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:

«54zzzzh. 32008 L 0128: Directiva 2008/128/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (versión codificada) (DO L 6 de 10.1.2009, p. 20).

54zzzzi. 32009 L 0032: Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 415/2009 y (CE) n o 822/2009, corregido en el DO L 60 de 10.3.2010, p. 26, y de las Directivas 2008/128/CE, 2009/10/CE, 2009/32/CE y 2009/106/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

__________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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