Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/2009, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81121
Número oficial:
DOUE-L-2009-81121
Publicación:
25/06/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 22/2009 de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1237/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2006/696/CE por lo que respecta a la comercialización de huevos procedentes de manadas de gallinas ponedoras infectadas por Salmonella ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1560/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de animales de las especies ovina y caprina ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/616/CE de la Comisión, de 5 septiembre 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar ( 5 ).

_____________________

( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 6.

( 2 ) DO L 280 de 24.10.2007, p. 5.

( 3 ) DO L 340 de 22.12.2007, p. 25.

( 4 ) DO L 254 de 28.9.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.

____________________

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/848/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus ( 1 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/849/CE de la Comisión, de 12 diciembre 2007, por la que se aprueban las modificaciones del programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentadas por Finlandia ( 2 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/873/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por Bulgaria ( 3 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/874/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por Rumanía ( 4 ).

(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

(11) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007 de 26 de octubre de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1237/2007 y (CE) n o 1560/2007 y de las Decisiones 2007/616/CE, 2007/843/CE, 2007/848/CE, 2007/849/CE, 2007/873/CE y 2004/874/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Alan SEATTER

______________________

( 1 ) DO L 333 de 19.12.2007, p. 83.

( 2 ) DO L 333 de 19.12.2007, p. 85.

( 3 ) DO L 344 de 28.12.2007, p. 45.

( 4 ) DO L 344 de 28.12.2007, p. 46.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

---------

ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como se indica a continuación:

1) En el punto 7b [Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo] de la parte 1.1 se añade el siguiente guión:

«— 32007 R 1560: Reglamento (CE) n o 1560/2007 del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 25).».

2) En los puntos 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0616: Decisión 2007/616/CE de la Comisión (DO L 254 de 28.9.2007, p. 1).».

3) En el punto 8b [Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 se añade el siguiente guión:

«— 32007 R 1237: Reglamento (CE) n o 1237/2007 de la Comisión (DO L 280 de 24.10.2007, p. 5).».

4) Después del punto 4d (Decisión 2006/759/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se insertan los siguientes puntos:

«4e. 32007 D 0843: Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar (DO L 332 de 18.12.2007, p. 81).

4f. 32007 D 0848: Decisión 2007/848/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus (DO L 333 de 19.12.2007, p. 83).

4g. 32007 D 0849: Decisión 2007/849/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las modificaciones del programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentadas por Finlandia (DO L 333 de 19.12.2007, p. 85).

4h. 32007 D 0873: Decisión 2007/873/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por Bulgaria (DO L 344 de 28.12.2007, p. 45).

4i. 32007 D 0874: Decisión 2007/874/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por Rumanía (DO L 344 de 28.12.2007, p. 46).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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