EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1609/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se autoriza la comercialización de preparados para lactantes a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero derivadas de proteínas de leche de vaca por un período de dos años (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 , por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32006 L 0092: Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (DO L 311 de 10.11.2006, p. 31).».
2) Después del punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el punto siguiente:
«54zzz. 32006 R 1609: Reglamento (CE) no 1609/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se autoriza la comercialización de preparados para lactantes a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero derivadas de proteínas de leche de vaca por un período de dos años (DO L 299 de 28.10.2006, p. 9).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1609/2006 y de la Directiva 2006/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.
(2) DO L 299 de 28.10.2006, p. 9.
(3) DO L 311 de 10.11.2006, p. 31.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER