EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/301/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15qb (Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«—32013 D 0301: Decisión de Ejecución 2013/301/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013 (DO L 169 de 21.6.2013, p. 71).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/301/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 169 de 21.6.2013, p. 71.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.