Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81416
Número oficial:
DOUE-L-2012-81416
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 7/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 2 ), corregido por el DO L 337 de 20.12.2011, p. 27.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 8 ).

___________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 12.

( 2 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 196 de 28.7.2010, p. 5.

( 4 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 22.

( 5 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 36.

( 6 ) DO L 292 de 10.11.2010, p. 2.

( 7 ) DO L 292 de 10.11.2010, p. 21.

( 8 ) DO L 8 de 12.1.2011, p. 1.

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección ( 1 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 2 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 3 ).

(12) El Reglamento (CE) n o 661/2009 deroga la Directiva 70/221/EEC del Consejo ( 4 ), Directiva 70/222/CEE del Consejo ( 5 ), Directiva 70/311/CEE del Consejo ( 6 ), Directiva 70/387/CEE del Consejo ( 7 ), Directiva 70/388/CEE del Consejo ( 8 ), Directiva 71/320/CEE del Consejo ( 9 ), Directiva 72/245/CEE del Consejo ( 10 ), Directiva 74/60/CEE del Consejo ( 11 ), Directiva 74/61/CEE del Consejo ( 12 ), Directiva 74/297/CEE del Consejo ( 13 ), Directiva 74/408/CEE del Consejo ( 14 ), Directiva 74/483/CEE del Consejo ( 15 ), Directiva 75/443/CEE del Consejo ( 16 ), Directiva 76/114/CEE del Consejo ( 17 ), Directiva 76/115/CEE del Consejo ( 18 ), Directiva 76/756/CEE del Consejo ( 19 ), Directiva 76/757/CEE del Consejo ( 20 ), Directiva 76/758/CEE del Consejo ( 21 ), Directiva 76/759/CEE del Consejo ( 22 ), Directiva 76/760/CEE del Consejo ( 23 ), Directiva 76/761/CEE del Consejo ( 24 ), Directiva 76/762/CEE del Consejo ( 25 ), Directiva 77/389/CEE del Consejo ( 26 ), Directiva 77/538/CEE del Consejo ( 27 ), Directiva 77/539/CEE del Consejo ( 28 ), Directiva 77/540/CEE del Consejo ( 29 ), Directiva 77/541/CEE del Consejo ( 30 ), Directiva 77/649/CEE del Consejo ( 31 ), Directiva 78/316/CEE del Consejo ( 32 ), Directiva 78/317/CEE del Consejo ( 33 ), Directiva 78/318/CEE del Consejo ( 34 ), Directiva 78/549/CEE del Consejo ( 35 ), Directiva 78/932/CEE del Consejo ( 36 ), Directiva 89/297/CEE del Consejo ( 37 ), Directiva 91/226/CEE del Consejo ( 38 ), Directiva 92/21/CEE del Consejo ( 39 ), Directiva 92/22/CEE del Consejo ( 40 ), Directiva 92/24/CEE del Consejo ( 41 ), Directiva 92/114/CEE del Consejo ( 42 ), Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 43 ), Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 44 ), Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 45 ), Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 46 ), Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 47 ), Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 48 ) y Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 49 ) incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014.

(13) El Reglamento (CE) n o 661/2009 deroga la Directiva 92/23/CEE del Consejo ( 50 ), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2017.

_________________

( 1 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 2.

( 2 ) DO L 108 de 28.4.2011, p. 13.

( 3 ) DO L 124 de 13.5.2011, p. 11.

( 4 ) DO L 76 de 6.4.1970, p. 23.

( 5 ) DO L 76 de 6.4.1970, p. 25.

( 6 ) DO L 133 de 18.6.1970, p. 10.

( 7 ) DO L 176 de 10.8.1970, p. 5.

( 8 ) DO L 176 de 10.8.1970, p. 12.

( 9 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.

( 10 ) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15.

( 11 ) DO L 38 de 11.2.1974, p. 2.

( 12 ) DO L 38 de 11.2.1974, p. 22.

( 13 ) DO L 165 de 20.6.1974, p. 16.

( 14 ) DO L 221 de 12.8.1974, p. 1.

( 15 ) DO L 266 de 2.10.1974, p. 4.

( 16 ) DO L 196 de 26.7.1975, p. 1.

( 17 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 1.

( 18 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 6.

( 19 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 1.

( 20 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 32.

( 21 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 54.

( 22 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 71.

( 23 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 85.

( 24 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 96.

( 25 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 122.

( 26 ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 41.

( 27 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 60.

( 28 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 72.

( 29 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 83.

( 30 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.

( 31 ) DO L 267 de 19.10.1977, p. 1.

( 32 ) DO L 81 de 28.3.1978, p. 3.

( 33 ) DO L 81 de 28.3.1978, p. 27.

( 34 ) DO L 81 de 28.3.1978, p. 49.

( 35 ) DO L 168 de 26.6.1978, p. 45.

( 36 ) DO L 325 de 20.11.1978, p. 1.

( 37 ) DO L 124 de 5.5.1989, p. 1.

( 38 ) DO L 103 de 23.4.1991, p. 5.

( 39 ) DO L 129 de 14.5.1992, p. 1.

( 40 ) DO L 129 de 14.5.1992, p. 11.

( 41 ) DO L 129 de 14.5.1992, p. 154.

( 42 ) DO L 409 de 31.12.1992, p. 17.

( 43 ) DO L 195 de 29.7.1994, p. 1.

( 44 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.

( 45 ) DO L 169 de 8.7.1996, p. 1.

( 46 ) DO L 18 de 21.1.1997, p. 7.

( 47 ) DO L 233 de 25.8.1997, p. 1.

( 48 ) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.

( 49 ) DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.

( 50 ) DO L 129 de 14.5.1992, p. 95.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto de los puntos 4 (Directiva 70/221/CEE del Consejo), 5 (Directiva 70/222/CEE del Consejo), 6 (Directiva 70/311/CEE del Consejo), 7 (Directiva 70/387/CEE del Consejo), 8 (Directiva 70/388/CEE del Consejo), 10 (Directiva 71/320/CEE del Consejo), 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), 13 (Directiva 74/60/CEE del Consejo), 14 (Directiva 74/61/CEE del Consejo), 15 (Directiva 74/297/CEE del Consejo), 16 (Directiva 74/408/CEE del Consejo), 17 (Directiva 74/483/CEE del Consejo), 18 (Directiva 75/443/CEE del Consejo), 19 (Directiva 76/114/CEE del Consejo), 20 (Directiva 76/115/CEE del Consejo), 21 (Directiva 76/756/CEE del Consejo), 22 (Directiva 76/757/CEE del Consejo), 23 (Directiva 76/758/CEE del Consejo), 24 (Directiva 76/759/CEE del Consejo), 25 (Directiva 76/760/CEE del Consejo), 26 (Directiva 76/761/CEE del Consejo), 27 (Directiva 76/762/CEE del Consejo), 28 (Directiva 77/389/CEE del Consejo), 29 (Directiva 77/538/CEE del Consejo), 30 (Directiva 77/539/CEE del Consejo), 31 (Directiva 77/540/CEE del Consejo), 32 (Directiva 77/541/CEE del Consejo), 33 (Directiva 77/649/CEE del Consejo), 34 (Directiva 78/316/CEE del Consejo), 35 (Directiva 78/317/CEE del Consejo), 36 (Directiva 78/318/CEE del Consejo), 38 (Directiva 78/549/CEE del Consejo), 39 (Directiva 78/932/CEE del Consejo), 45 (Directiva 89/297/CEE del Consejo), 45a (Directiva 91/226/CEE del Consejo), 45b (Directiva 92/21/CEE del Consejo), 45c (Directiva 92/22/CEE del Consejo), 45e (Directiva 92/24/CEE del Consejo), 45g (Directiva 92/114/EEC del Consejo), 45r (Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45t (Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45u (Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45v (Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45w (Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45y (Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zc (Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.

2) Se suprime el texto del punto 45d (Directiva 92/23/CEE del Consejo) con efecto a partir del 1 de noviembre de 2017.

3) En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«— 32009 R 0661: Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1), corregido por el DO L 337 de 20.12.2011, p. 27.».

4) Después del punto 45zz [Reglamento (CE) n o 631/2009 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«45zza. 32009 R 0661: Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1), corregido por el DO L 337 de 20.12.2011, p. 27, modificado por:

— 32011 R 0407: Reglamento (UE) n o 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 (DO L 108 de 28.4.2011, p. 13).

45zzb. 32010 R 0672: Reglamento (UE) n o 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 196 de 28.7.2010, p. 5).

45zzc. 32010 R 1003: Reglamento (UE) n o 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 291 de 9.11.2010, p. 22).

45zzd. 32010 R 1005: Reglamento (UE) n o 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 291 de 9.11.2010, p. 36).

45zze. 32010 R 1008: Reglamento (UE) n o 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, p. 2).ES L 207/16 Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2012

45zzf. 32010 R 1009: Reglamento (UE) n o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, p. 21).

45zzg. 32011 R 0019: Reglamento (UE) n o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 8 de 12.1.2011, p. 1).

45zzh. 32011 R 0109: Reglamento (UE) n o 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección (DO L 34 de 9.2.2011, p. 2).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el punto 1.1 de la parte 3 del anexo II se añade lo siguiente:

«IS para Islandia;

FL para Liechtenstein;

16 para Noruega.».

45zzi. 32011 R 0458: Reglamento (UE) n o 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 124 de 13.5.2011, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 661/2009 corregido por el DO L 337 de 20.12.2011, p. 27 y de los Reglamentos (UE) n o 672/2010, (UE) n o 1003/2010, (UE) n o 1005/2010, (UE) n o 1008/2010, (UE) n o 1009/2010, (UE) n o 19/2011, (UE) n o 109/2011, (UE) n o 407/2011 y (UE) n o 458/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

__________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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