Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2008, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81701
Número oficial:
DOUE-L-2008-81701
Publicación:
21/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/399/CE de la Comisión, de 11 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que Rumanía está indemne de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que Eslovenia está indemne de brucelosis bovina (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/522/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/802/CE de la Comisión en lo relativo a la carne producida a partir de cerdos vacunados con una vacuna convencional atenuada en Rumanía (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/559/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/584/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2007, que modifica la Decisión 2004/558/CE de la Comisión por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (5).

__________________________

(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 1.

(2) DO L 150 de 12.6.2007, p. 11.

(3) DO L 193 de 25.7.2007, p. 23.

(4) DO L 212 de 14.8.2007, p. 20.

(5) DO L 219 de 24.8.2007, p. 37.

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/590/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la influenza aviar de alta patogenicidad y a disposiciones conexas para los traslados en los Países Bajos (1).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/598/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2007, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena a aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros (2).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/603/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2001/618/CE para incluir a Eslovaquia en la lista de regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y a regiones de España en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad (3).

(9) La presente Decisión no es aplicable ni a Liechtenstein ni a Islandia.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/399/CE, 2007/522/CE, 2007/559/CE, 2007/584/CE, 2007/598/CE, 2007/590/CE y 2007/603/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

__________________________

(1) DO L 222 de 28.8.2007, p. 16.

(2) DO L 230 de 1.9.2007, p. 20.

(3) DO L 236 de 8.9.2007, p. 7.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1) En el punto 38 (Decisión 2007/268/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el siguiente texto:

«39. 32007 D 0598: Decisión 2007/598/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2007, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena a aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros (DO L 230 de 1.9.2007, p. 20).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

2) En el punto 37 (Decisión 2006/802/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32007 D 0522: Decisión 2007/522/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007 (DO L 193 de 25.7.2007, p. 23).».

3) En el punto 40 (Decisión 2007/24/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente texto:

«41. 32007 D 0590: Decisión 2007/590/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, relativa a la introducción de la vacunación preventiva contra la influenza aviar de alta patogenicidad y a disposiciones conexas para los traslados en los Países Bajos (DO L 222 de 28.8.2007, p. 16).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

4) En el punto 14 (Decisión 93/52/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0399: Decisión 2007/399/CE de la Comisión, de 11 de junio de 2007 (DO L 150 de 12.6.2007, p. 11).».

5) En el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0603: Decisión 2007/603/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2007 (DO L 236 de 8.9.2007, p. 7).».

6) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:

«— 32007 D 0399: Decisión 2007/399/CE de la Comisión, de 11 de junio de 2007 (DO L 150 de 12.6.2007, p. 11).

— 32007 D 0559: Decisión 2007/559/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2007 (DO L 212 de 14.8.2007, p. 20).».

7) En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32007 D 0584: Decisión 2007/584/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2007 (DO L 219 de 24.8.2007, p. 37).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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