Decisión del Comité Mixto del EEE nº 39/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81415
Número oficial:
DOUE-L-2012-81415
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos ( 3 ).

(4) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein en tanto que la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, en el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del, se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 0750: Reglamento (UE) n o 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010 (DO L 220 de 21.8.2010, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«— 32010 R 0750: Reglamento (UE) n o 750/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010 (DO L 220 de 21.8.2010, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n o 750/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 8.

( 2 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 15.

( 3 ) DO L 220 de 21.8.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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