EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1743/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (5), rectificado por el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zzzb [Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añaden los puntos siguientes:
«1zzzc. 32006 R 1730: Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 325 de 24.11.2006, p. 9).
1zzzd. 32006 R 1743: Reglamento (CE) no 1743/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 329 de 25.11.2006, p. 16).
1zzze. 32006 R 1750: Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal (DO L 330 de 28.11.2006, p. 9).
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.
(2) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.
(3) DO L 329 de 25.11.2006, p. 16.
(4) DO L 330 de 28.11.2006, p. 9.
(5) DO L 360 de 19.12.2006, p. 126.
1zzzf. 32006 R 1876: Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 360 de 19.12.2006, p. 126), rectificado en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1730/2006, (CE) no 1743/2006, (CE) no 1750/2006 y (CE) no 1876/ 2006, rectificados en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.