EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2004, de 9 de julio de 2004 (1).
(2) La Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales en la Isla de Man (2), rectificada en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 47, debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5eh (Decisión 2003/821/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«5ei. 32004 D 0411: Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales en la Isla de Man (DO L 151 de 30.4.2004, p. 48), rectificada en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 47.».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/411/CE, rectificada en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 47, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 35.
(2) DO L 151 de 30.4.2004, p. 48.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT