EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 2/2003, de 31 de enero de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zb [Reglamento (CE) n° 1252/2002 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"1zc. 32002 L 0070: Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (DO L 209 de 6.8.2002, p. 15)".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/70/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
__________
(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 45.
(2) DO L 209 de 6.8.2002, p. 15.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.