EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 818/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (3).
(4)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(5)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
«—32013 R 0817: Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 7),
—32013 R 0818: Reglamento (UE) no 818/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 12).».
2.En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—32013 R 0851: Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013 (DO L 235 de 4.9.2013, p. 3).».
3.En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—32013 R 0817: Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 7).».
4.Después del punto 77 [Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:
«78.
32013 R 0851: Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (DO L 235 de 4.9.2013, p. 3).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 817/2013, (UE) no 818/2013 y (UE) no 851/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
____________________________
(1) DO L 230 de 29.8.2013, p. 7.
(2) DO L 230 de 29.8.2013, p. 12.
(3) DO L 235 de 4.9.2013, p. 3.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.