EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del comité Mixto del EEE n o 19/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 123/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo relativo a las condiciones para los desplazamientos de animales dentro de una misma zona restringida y las condiciones para acogerse a una excepción de la prohibición de salida de animales establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/19/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/655/CE por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/248/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, que modifica la Decisión 2008/185/CE por lo que se refiere a las condiciones zoosanitarias para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina entre los Estados miembros o sus regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/255/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra esta enfermedad en algunas zonas de los Estados federados alemanes de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/342/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica, de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica y de que Polonia y Eslovenia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra esta enfermedad en algunas zonas de Alemania ( 8 ).
(9) La Directiva 2008/120/CE del Consejo deroga la Directiva 91/630/CEE del Consejo ( 9 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
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( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 8.
( 2 ) DO L 40 de 11.2.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.
( 4 ) DO L 8 de 13.1.2009, p. 31.
( 5 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 22.
( 6 ) DO L 75 de 21.3.2009, p. 24.
( 7 ) DO L 104 de 24.4.2009, p. 51.
( 8 ) DO L 137 de 3.6.2009, p. 42.
( 9 ) DO L 340 de 11.12.1991, p. 33.
(10) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el punto 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo.
(11) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 123/2009, de la Directiva 2008/120/CE y de las Decisiones 2009/19/CE, 2009/248/CE, 2009/255/CE, 2009/342/CE y 2009/422/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0123: Reglamento (CE) n o 123/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 (DO L 40 de 11.2.2009, p. 3).».
2) En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añaden los siguientes guiones:
«— 32009 D 0255: Decisión 2009/255/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2009 (DO L 75 de 21.3.2009, p. 24).
— 32009 D 0422: Decisión 2009/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2009 (DO L 137 de 3.6.2009, p. 42).».
3) En el punto 45 (Decisión 2008/655/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32009 D 0019: Decisión 2009/19/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2009 (DO L 8 de 13.1.2009, p. 31).».
4) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guión:
«— 32009 D 0342: Decisión 2009/342/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2009 (DO L 104 de 24.4.2009, p. 51).».
5) En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guión:
«— 32009 D 0248: Decisión 2009/248/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2009 (DO L 73 de 19.3.2009, p. 22).».
6) Se suprime el texto del punto 5 (Decisión 91/630/CEE del Consejo) de la parte 9.1.
7) Después del punto 10 [Reglamento (CE) n o 1/2005 del Consejo] de la parte 9.1, se inserta el siguiente punto:
«11. 32008 L 0120: Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (versión codificada) (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).
El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.»