EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2011, de 11 de febrero de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/409/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2010, sobre los objetivos comunes de seguridad previstos en el artículo 7 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42ec [Reglamento (CE) n o 352/2009 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«42ed. 32010 D 0409: Decisión 2010/409/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2010, sobre los objetivos comunes de seguridad previstos en el artículo 7 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 22.7.2010, p. 19).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) Los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:
En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 1.1 (× 10 – 9 ) (*)
VRN 1.2 (× 10 – 9 ) (**)
Noruega (NO)
4,91
0,0573
En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 2 (× 10 – 9 ) (*)
Noruega (NO)
0,478
En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 3.1 (× 10 – 9 ) (*)
VRN 3.2 (**)
Noruega: (NO)
21
n.d.
En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 4 (× 10 – 9 ) (*)
Noruega (NO)
3,24
En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 5 (× 10 – 9 ) (*)
Noruega (NO)
22,6
En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente:
País VRN 6 (× 10 – 9 ) (*)
Noruega (NO)
55,2
_________________________
( 1 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.
( 2 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 19.
b) Las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/409/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.