EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).
(2) La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) Las disposiciones de la Directiva 2002/91/CE no son aplicables a Islandia.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 16 (Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
«17. 32002 L 0091: Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación:
Las disposiciones de la Directiva no serán aplicables a Islandia.».
Artículo 2
El texto de la Directiva 2002/91/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
__________
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 122.
(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.