Decisión del Comité Mixto del EEE nº 36/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81832
Número oficial:
DOUE-L-2014-81832
Publicación:
28/08/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 por lo que se refiere al período de análisis de determinados plaguicidas realizado con carácter voluntario (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);

—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);

—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);

—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);

—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».

2)En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—32013 R 0985: Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 (DO L 273 de 15.10.2013, p. 18).».

3)En el punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

—32013 R 0480: Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 4).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 y de los Reglamentos (UE) no 772/2013, (UE) no 777/2013, (UE) no 834/2013 y (UE) no 985/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

________________________________

(1) DO L 139 de 25.5.2013, p. 4.

(2) DO L 217 de 13.8.2013, p. 1.

(3) DO L 221 de 17.8.2013, p. 1.

(4) DO L 233 de 31.8.2013, p. 11.

(5) DO L 273 de 15.10.2013, p. 18.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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