EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 por lo que se refiere al período de análisis de determinados plaguicidas realizado con carácter voluntario (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (5).
(6)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(7)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);
—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);
—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);
—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);
—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».
2)En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«—32013 R 0985: Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 (DO L 273 de 15.10.2013, p. 18).».
3)En el punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—32013 R 0480: Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 4).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 y de los Reglamentos (UE) no 772/2013, (UE) no 777/2013, (UE) no 834/2013 y (UE) no 985/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
________________________________
(1) DO L 139 de 25.5.2013, p. 4.
(2) DO L 217 de 13.8.2013, p. 1.
(3) DO L 221 de 17.8.2013, p. 1.
(4) DO L 233 de 31.8.2013, p. 11.
(5) DO L 273 de 15.10.2013, p. 18.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.