EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 2011/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 2145/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes guiones:
«— 32003 R 1873: Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003 (DO L 275 de 25.10.2003, p. 9), — 32003 R 2011: Reglamento (CE) no 2011/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003 (DO L 297 de 15.11.2003, p. 15), — 32003 R 2145: Reglamento (CE) no 2145/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003 (DO L 322 de 9.12.2003, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1873/2003, (CE) no 2011/2003 y (CE) no 2145/2003 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
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(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 128.
(2) DO L 275 de 25.10.2003, p. 9.
(3) DO L 297 de 15.11.2003, p. 15.
(4) DO L 322 de 9.12.2003, p. 5.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.