EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de Oryza sativa (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2013/57/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)En el punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:
«—32012 L 0001: Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012 (DO L 4 de 7.1.2012, p. 8).».
2)En los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
«—32013 L 0057: Directiva de Ejecución 2013/57/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 312 de 21.11.2013, p. 38).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas de Ejecución 2012/1/UE y 2013/57/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 4 de 7.1.2012, p. 8.
(2) DO L 312 de 21.11.2013, p. 38.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.