EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 3/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).
(2) debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento (UE) n o 350/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en lo que respecta a los requisitos de comercialización aplicables a las partidas de ostras del Pacífico destinadas a Estados miembros o partes de ellos que cuentan con medidas nacionales en relación con el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) aprobadas por la Decisión 2010/221/UE ( 2 ).
(3) debe incorporarse al Acuerdo La Decisión de Ejecución 2011/358/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB ( 3 ).
(4) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) En el punto 86 [Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0350: Reglamento (UE) n o 350/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011 (DO L 97 de 12.4.2011, p. 9).».
2) En el punto 41b (Decisión 2009/719/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0358: Decisión de Ejecución 2011/358/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2011 (DO L 161 de 21.6.2011, p. 29).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 350/2011 y de la Decisión de Ejecución 2011/358/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_____________________
( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 5.
( 2 ) DO L 97 de 12.4.2011, p. 9.
( 3 ) DO L 161 de 21.6.2011, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.