Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81402
Número oficial:
DOUE-L-2005-81402
Publicación:
28/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 166/2004, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2) La Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, fluoruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido metacrílico, metacrilato de metilo, tolueno y triclorobenceno (2), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 41, debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 24 (Recomendación 2002/576/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II, bajo el epígrafe «ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se añadirá el siguiente punto:

«25. 32004 H 0394: Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, fluoruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido metacrílico, metacrilato de metilo, tolueno y triclorobenceno (DO L 144 de 30.4.2004, p. 72), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 41.».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2004/394/CE, rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 41, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

___________________________________

(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 11.

(2) DO L 144 de 30.4.2004, p. 72.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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