EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión en lo que respecta a la información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino ( 2 ),.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, en lo concerniente a los contenidos máximos de los contaminantes ocratoxina A, PCBs no similares a las dioxinas y melamina en los productos alimenticios ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
(8) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 deroga, con efecto a partir del 22 de abril de 2013, el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión ( 9 ) y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 10 ), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de abril de 2013.
(9) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
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( 1 ) DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.
( 2 ) DO L 169 de 29.6.2012, p. 43.
( 3 ) DO L 173 de 3.7.2012, p. 8.
( 4 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 43.
( 5 ) DO L 196 de 24.7.2012, p. 52.
( 6 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 1.
( 7 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 162.
( 8 ) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.
( 9 ) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8.
( 10 ) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. El texto de los puntos 54q [Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo], 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) y 54zg [Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión) se suprimen con efecto a partir del 22 de abril de 2013.
2. En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0594: Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 43).».
3. En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0570: Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012 (DO L 169 de 29.6.2012, p. 43).
— 32012 R 0583: Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012 (DO L 173 de 3.7.2012, p. 8).
— 32012 R 0675: Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012 (DO L 196 de 24.7.2012, p. 52).».
4. En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).».
5. Después del punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«54zzzzzq. 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
54zzzzzr. 32012 R 0873: Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).».
6. En el punto 64 [Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0562: Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012, de los Reglamentos (UE) n o 570/2012, (UE) n o 583/2012, (UE) n o 594/2012, (UE) n o 675/2012, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 y del Reglamento (UE) n o 873/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.