Decisión del Comité Mixto del EEE nº 34/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81691
Número oficial:
DOUE-L-2013-81691
Publicación:
29/08/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión en lo que respecta a la información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino ( 2 ),.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, en lo concerniente a los contenidos máximos de los contaminantes ocratoxina A, PCBs no similares a las dioxinas y melamina en los productos alimenticios ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).

(8) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 deroga, con efecto a partir del 22 de abril de 2013, el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión ( 9 ) y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 10 ), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de abril de 2013.

(9) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

_____________

( 1 ) DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.

( 2 ) DO L 169 de 29.6.2012, p. 43.

( 3 ) DO L 173 de 3.7.2012, p. 8.

( 4 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 43.

( 5 ) DO L 196 de 24.7.2012, p. 52.

( 6 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 1.

( 7 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 162.

( 8 ) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.

( 9 ) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8.

( 10 ) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1. El texto de los puntos 54q [Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo], 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) y 54zg [Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión) se suprimen con efecto a partir del 22 de abril de 2013.

2. En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 0594: Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 43).».

3. En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 0570: Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012 (DO L 169 de 29.6.2012, p. 43).

— 32012 R 0583: Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012 (DO L 173 de 3.7.2012, p. 8).

— 32012 R 0675: Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012 (DO L 196 de 24.7.2012, p. 52).».

4. En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).».

5. Después del punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«54zzzzzq. 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

54zzzzzr. 32012 R 0873: Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).».

6. En el punto 64 [Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32012 R 0562: Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.)».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012, de los Reglamentos (UE) n o 570/2012, (UE) n o 583/2012, (UE) n o 594/2012, (UE) n o 675/2012, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 y del Reglamento (UE) n o 873/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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