EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2011, de 11 de febrero de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1071/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66zab [Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32010 R 1071: Reglamento (UE) n o 1071/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 (DO L 306 de 23.11.2010, p. 44).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1071/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_________________________
( 1 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.
( 2 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 44.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.