EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 86/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) ( 2 ).
(3) La Directiva 2006/114/CE deroga la Directiva 84/450/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 2 (Directiva 84/450/CEE del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32006 L 0114: Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 21).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/114/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 38.
( 2 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
( 3 ) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.