EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 11/2006 del Comité Mixto del EEE de 27 de enero de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión no 14/2005 del Comité Mixto del EEE de 8 de febrero de 2005 (3).
(3) El Reglamento (CE) no 884/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por el que se fijan los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 56q [Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«56r. 32005 R 0884: Reglamento (CE) no 884/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por el que se fijan los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DO L 148 de 11.6.2005, p. 25).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
En el artículo 5, apartado 3, se añadirá el texto siguiente:
“A la hora de efectuar sus inspecciones respectivas, la Comisión podrá recurrir a los inspectores nacionales que figuren en la lista de los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá recurrir a los inspectores nacionales que figuren en la lista de los Estados miembros de la CE.
A la hora de efectuar sus inspecciones respectivas, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán invitarse mutuamente a participar como observadores.”».
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(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 34.
(2) DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.
(3) DO L 161 de 23.6.2005, p. 33.
(4) DO L 148 de 11.6.2005, p. 25.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 884/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.