EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 269/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, relativo a la autorización del trihidroxicloruro de dicobre como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de endo- 1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para especies menores de aves de corral distintas de los patos (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition) ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 67 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 869/2012 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los siguientes puntos:
«68. 32012 R 0269: Reglamento de Ejecución (UE) n o 269/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, relativo a la autorización del trihidroxicloruro de dicobre como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 89 de 27.3.2012, p. 3).
69. 32012 R 1021: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para especies menores de aves de corral distintas de los patos (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition) (DO L 307 de 7.11.2012, p. 68)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 269/2012 y (UE) n o 1021/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________________
( 1 ) DO L 89 de 27.3.2012, p. 3.
( 2 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 68.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.