EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 13/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1144/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad ( 2 ).
(3) El Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) ( 3 ), que se ha incorporado al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2006, de 2 de junio de 2006 ( 4 ), deroga la Directiva 93/65/CEE del Consejo ( 5 ), la Directiva 97/15/CE de la Comisión ( 6 ) y los Reglamentos (CE) n o 2082/2000 ( 7 ) y (CE) n o 980/2002 ( 8 ), incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El texto del punto 66 zab [Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión] se modifica como sigue:
i) se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1144: Reglamento (CE) n o 1144/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 (DO L 312 de 27.11.2009, p. 16).»,
ii) se añade el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
Las disposiciones de los anexos del Reglamento se aplicarán mientras estén en vigor en la Unión Europea.».
2) Se suprime el texto del punto 66c (Directiva 93/65/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1144/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 23.
( 2 ) DO L 312 de 27.11.2009, p. 16.
( 3 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
( 4 ) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
( 5 ) DO L 187 de 29.7.1993, p. 52.
( 6 ) DO L 95 de 10.4.1997, p. 16.
( 7 ) DO L 254 de 9.10.2000, p. 1.
( 8 ) DO L 150 de 8.6.2002, p. 38.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.