Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81491
Número oficial:
DOUE-L-2007-81491
Publicación:
09/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada) (2).

(3) La Directiva 2006/11/CE deroga la Directiva 76/464/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 76/464/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 L 0011: Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada) (DO L 64 de 4.3.2006, p. 52).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

Tras el primer párrafo del artículo 13 se añade el texto siguiente:

“No se aplicará a la Directiva 2000/60/CE el plazo de transposición al Derecho nacional establecido en la parte B del anexo II y se sustituirá por la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora la Directiva 2000/60/CE a este Acuerdo.”.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/11/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_________________

(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 55.

(2) DO L 64 de 4.3.2006, p. 52.

(3) DO L 129 de 18.5.1976, p. 23.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

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