Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81400
Número oficial:
DOUE-L-2005-81400
Publicación:
28/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 166/2004, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2) La Directiva 2004/96/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en relación con la limitación de la comercialización y el uso de níquel en los dispositivos de perforación para la adaptación de su anexo I al progreso técnico (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2004/98/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de éter de pentabromodifenilo en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:

«— 32004 L 0096: Directiva 2004/96/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004 (DO L 301 de 28.9.2004, p. 51).

— 32004 L 0098: Directiva 2004/98/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 63).».

____________________________________________

(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 11.

(2) DO L 301 de 28.9.2004, p. 51.

(3) DO L 305 de 1.10.2004, p. 63.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2004/96/CE y 2004/98/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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