EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 414/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 554/2008 en cuanto al contenido mínimo y la dosis mínima recomendada de un preparado enzimático 6-fitasa como aditivo para la alimentación animal en los piensos para pavos de engorde ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzzzq [Reglamento (CE) n o 554/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0414: Reglamento de Ejecución (UE) n o 414/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012 (DO L 128 de 16.5.2012, p. 5)».
2) En el punto 2ze [Reglamento (UE) n o 496/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«, modificado por:
— 32012 R 0413: Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012 (DO L 128 de 16.5.2012, p. 4)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 413/2012 y (UE) n o 414/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_____________________
( 1 ) DO L 128 de 16.5.2012, p. 4.
( 2 ) DO L 128 de 16.5.2012, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.