Decisión del Comité Mixto del EEE nº 3/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81078
Número oficial:
DOUE-L-2012-81078
Publicación:
21/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 124/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/322/UE de la Comisión, de 27 de mayo de 2011, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria ( 3 ).

(4) El Reglamento (UE) n o 517/2011 deroga el Reglamento (CE) n o 1168/2006 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» del segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión) del punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, se añade el siguiente guion:

«— 32011 D 0322: Decisión 2011/322/UE de la Comisión, de 27 de mayo de 2011 (DO L 143 de 31.5.2011, p. 41).».

2) En el punto 8b [Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 0517: Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 138 de 26.5.2011, p. 45).».

3) Se suprime el texto del punto 28 [Reglamento (CE) n o 1168/2006 de la Comisión] de la parte 7.2.

4) En el punto 53 [Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0517: Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 138 de 26.5.2011, p. 45).».

5) Después del punto 54 [Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión] de la parte 7.2, se inserta el siguiente punto:

«55. 32011 R 0517: Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión (DO L 138 de 26.5.2011, p. 45).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 517/2011 y de la Decisión 2011/322/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

__________________

( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 3.

( 2 ) DO L 138 de 26.5.2011, p. 45.

( 3 ) DO L 143 de 31.5.2011, p. 41.

( 4 ) DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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