EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 130/2010, de 10 de diciembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización ( 3 ).
(4) El Reglamento (CE) n o 2658/2000 de la Comisión ( 4 ) y el Reglamento (CE) n o 2659 de la Comisión ( 5 ), que fueron incorporados al Acuerdo, expiraron el 31 de diciembre de 2010 y, por lo tanto, deben suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIV del Acuerdo se modifica como sigue:
1) El texto del punto 6 [Reglamento (CE) n o 2658/2000 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32010 R 1218: Reglamento (UE) n o 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 335 de 18.12.2010, p. 43).».
2) El texto del punto 7 [Reglamento (CE) n o 2659/2000 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32010 R 1217: Reglamento (UE) n o 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, p. 36).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1217/2010 y (UE) n o 1218/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_________________________
( 1 ) DO L 85 de 31.3.2011, p. 14.
( 2 ) DO L 335 de 18.12.2010, p. 36.
( 3 ) DO L 335 de 18.12.2010, p. 43.
( 4 ) DO L 304 de 5.12.2000, p. 3.
( 5 ) DO L 304 de 5.12.2000, p. 7.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.