EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (6).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0037: Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 60).».
2) En el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0034: Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 49).».
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(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 155 de 15.6.2007, p. 49.
(3) DO L 157 de 19.6.2007, p. 14.
(4) DO L 161 de 22.6.2007, p. 33.
(5) DO L 161 de 22.6.2007, p. 60.
(6) DO L 184 de 14.7.2007, p. 25.
3) El texto de adaptación a) en el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:
«En el anexo II, se añade lo siguiente al punto 4.2:
“IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16 para Noruega”.».
4) En el punto 21 (Directiva 76/756/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0035: Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007 (DO L 157 de 19.6.2007, p. 14).».
5) Después del punto 45zq (Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los puntos siguientes:
«45zr. 32007 R 0706: Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (DO L 161 de 22.6.2007, p. 33).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:
En el anexo I, parte 3, punto 1.1.1, se añade el texto siguiente:
“IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16 para Noruega”.
45zs. 32007 L 0038: Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (DO L 184, 14.7.2007, p. 25)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 706/2007 y de las Directivas 2007/34/CE, 2007/35/CE, 2007/37/CE y 2007/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.