EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1284/2006 de la Comisión, de 29 de agosto de 2006, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 con respecto a la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus cereus var. toyoi, perteneciente al grupo de microorganismos (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1446/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, sobre la autorización de Enterococcus faecium (Biomin IMB52) como aditivo para piensos (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (8).
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 8.
(2) DO L 235 de 30.8.2006, p. 3.
(3) DO L 271 de 30.9.2006, p. 12.
(4) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.
(5) DO L 271 de 30.9.2006, p. 22.
(6) DO L 271 de 30.9.2006, p. 25.
(7) DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.
(8) DO L 271 de 30.9.2006, p. 53.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) Después del punto 1zzw [Reglamento (CE) no 773/2006 de la Comisión] se insertan los siguientes puntos:
«1zzx. 32006 R 1284: Reglamento (CE) no 1284/2006 de la Comisión, de 29 de agosto de 2006, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 235 de 30.8.2006, p. 3).
1zzy. 32006 R 1443: Reglamento (CE) no 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (DO L 271 de 30.9.2006, p. 12).
1zzz. 32006 R 1444: Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 19).
1zzza. 32006 R 1446: Reglamento (CE) no 1446/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, sobre la autorización de Enterococcus faecium (Biomin IMB52) como aditivo para piensos (DO L 271 de 30.9.2006, p. 25).
1zzzb. 32006 R 1447: Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 28).».
2) En el punto 1zzm [Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión] se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32006 R 1445: Reglamento (CE) no 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 22).».
3) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32006 L 0077: Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 53).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1284/2006, (CE) no 1443/2006, (CE) no 1444/2006, (CE) no 1445/ 2006, (CE) no 1446/2006 y (CE) no 1447/2006 y de la Directiva 2006/77/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER