EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 744/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán, dioxinas, Ambrosia spp., diclazurilo y lasalocid A de sodio, y los límites de intervención para las dioxinas ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0744: Reglamento (UE) n o 744/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 (DO L 219 de 17.8.2012, p. 5).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 744/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 219 de 17.8.2012, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.