EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).
(2) La Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2004/22/CE deroga, con efectos a partir del 30 de octubre de 2006, las Directivas 71/318/CEE (3), 71/319/CEE (4), 71/348/CEE (5), 73/362/CEE (6), 75/410/CEE (7), 76/891/CEE (8), 77/ 95/CEE (9), 77/313/CEE (10), 78/1031/CEE (11) y 79/830/CEE (12) del Consejo, incorporadas al Acuerdo, que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 30 de octubre de 2006.
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(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 202 de 6.9.1971, p. 21.
(4) DO L 202 de 6.9.1971, p. 32.
(5) DO L 239 de 25.10.1971, p. 9.
(6) DO L 335 de 5.12.1973, p. 56.
(7) DO L 183 de 14.7.1975, p. 25.
(8) DO L 336 de 4.12.1976, p. 30.
(9) DO L 26 de 31.1.1977, p. 59.
(10) DO L 105 de 28.4.1977, p. 18.
(11) DO L 364 de 27.12.1978, p. 1.
(12) DO L 259 de 15.10.1979, p. 1.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo IX del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 27a (Directiva 93/42/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«27b. 32004 L 0022: Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1).».
2) Los textos del punto 3 (Directiva 71/318/CEE del Consejo), del punto 4 (Directiva 71/319/CEE del Consejo), del punto 6 (Directiva 71/348/CEE del Consejo), del punto 9 (Directiva 73/362/CEE del Consejo), del punto 14 (Directiva 75/410/CEE del Consejo), del punto 19 (Directiva 76/891/CEE del Consejo), del punto 20 (Directiva 77/95/CEE del Consejo), del punto 21 (Directiva 77/313/CEE del Consejo), del punto 22 (Directiva 78/1031/CEE del Consejo) y del punto 23 (Directiva 79/830/CEE del Consejo) se suprimirán con efectos a partir del 30 de octubre de 2006.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/22/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.