Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80908
Número oficial:
DOUE-L-2009-80908
Publicación:
28/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 8/2009 ( 1 ).

(2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2009 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1516/2007 de la Comisión, de 19 diciembre 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 5 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVII, después del punto 9b [Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los puntos siguientes:

«9ba. 32007 R 1494: Reglamento (CE) n o 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 332 de 18.12.2007, p. 25).

9bb. 32007 R 1497: Reglamento (CE) n o 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 333 de 19.12.2007, p. 4).

__________________________

( 1 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 42.

( 2 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 57.

( 3 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 25.

( 4 ) DO L 333 de 19.12.2007, p. 4.

( 5 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 10.

9bc. 32007 R 1516: Reglamento (CE) n o 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 335 de 20.12.2007, p. 10).».

Artículo 2

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21aq [Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se insertan los puntos siguientes:

«21aqa. 32007 R 1494: Reglamento (CE) n o 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 332 de 18.12.2007, p. 25).

21aqb. 32007 R 1497: Reglamento (CE) n o 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 333 de 19.12.2007, p. 4).

21aqc. 32007 R 1516: Reglamento (CE) n o 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 335 de 20.12.2007, p. 10).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1494/2007, (CE) n o 1497/2007 y (CE) n o 1516/2007 en lenguas islandesa y noruega, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_______________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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