EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2004, de 6 de febrero de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 7h [Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añadirá el guión siguiente:
", modificado por:
- 32003 R 1358: Reglamento (CE) n° 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003 (DO L 194 de
1.8.2003, p. 9)."
2) En el punto 7h [Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añadirá el guión siguiente:
"7i. 32003 R 1358: Reglamento (CE) n° 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).
A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein."
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1358/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_______________
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 66.
(2) DO L 194 de 1.8.2003, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.